1.- Hechos
2006:- El asegurado, ingeniero técnico industrial (colegiado en el Colegio X), realiza el proyecto de edificación y la dirección de obra de una nave en un polígono industrial, propiedad de PAPELES, SA. (nombre ficticio).
- El asegurado emite certificado final de obra de la nave.
- Transcurridos unos meses, comienzan a aparecer grietas y fisuras en los muros y solera de la nave, que van aumentando paulatinamente en número y tamaño, lo que la propiedad comunica al asegurado y la empresa constructora, para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen oportunas.
- Se realizan reparaciones estéticas de dichas grietas, pero sin llegar a solucionar el problema, ni detener la aparición de nuevas grietas.
- Dado que las grietas siguen apareciendo, PAPELES, SA. envía un burofax al asegurado en reclamación de los desperfectos.
- El ingeniero se reúne con la propiedad para visitar la nave, por lo que no considera el burofax como una reclamación propiamente dicha.
- PAPELES, A. encarga un informe pericial a un arquitecto de cara a analizar las causas de los desperfectos, que concluye que los daños aparecidos en la edificación son debidos a un asentamiento de la cimentación.
- Establecidas las causas, el informe pericial determina el sistema de reparación y el coste de la misma, valorando dos opciones, ambas en torno a los 4000 €.
- PAPELES, SA interpone DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO frente al ingeniero, en reclamación de 460.000 €, solicitando:
– Responsabilidad por los defectos y vicios constructivos de la nave industrial.
– Responsabilidad por el coste de la reparación efectiva de dichos vicios y defectos.
La demanda recoge que, al redactar el proyecto, el asegurado consideró innecesario hacer un estudio geotécnico del terreno a edificar, para establecer el tipo de cimentación.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_empty_space][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»20043″ img_size=»full» qode_css_animation=»»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]2.- Evolución judicial
Como asegurado de la póliza colegial, la compañía aseguradora designa un perito para la valoración técnica del caso, y un letrado que proceda a la defensa del asegurado mediante la contestación en plazo, a la demanda recibida. En ABRIL 2019 recae SENTENCIA CONDENATORIA FRENTE AL ASEGURADO, al entender, de la valoración de los diferentes informes periciales y la exposición de los peritos en el juicio, las siguientes CONCLUSIONES (Conclusiones de la sentencia judicial) :[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]- Las grietas son vicios en la construcción que afectan directamente a la cimentación, comprometiendo gravemente su asentamiento, y provocando daños que afectan tanto al pavimento como a los muros de cerramiento.
- Respecto de la responsabilidad del asegurado, determina que él era proyectista y director de obra, con lo que sus obligaciones no sólo eran las contempladas en el artículo 10 de la Ley 38/1999 de 20 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, sino también las establecidas en el artículo 12 de la citada Ley, en cuyo apartado B) se establece que le incumbe la obligación de «verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.»
- Además, el 17.5 de la LOE establece que «los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores».
- Ante la falta de un estudio geotécnico individualizado y específico para las necesidades de PAPELES, A., hubiera sido exigible un mayor nivel de cuidado en la verificación del replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno, (no se realizaron análisis, por medio de catas o sondeos, del terreno sobre el que se asentaría la nave).
- Consecuencia de la falta de un estudio geotécnico específico y de la falta de verificación del replanteo y de la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno, quedó afectada la cimentación de la nave, comprometiéndose su estabilidad, y dando lugar a los daños apreciados, con lo que se declara la responsabilidad del asegurado.