- Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado (art. 5.1).
- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación (art. 5.3).
- El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. (art. 5.5).
- La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran (art. 5.6).
- Las resoluciones y actos administrativos se notificarán a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos (art. 40.1).
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1)
- El artículo 14 recoge los términos del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
Tramitación administrativa post estado de alarma en el Servicio Territorial de Industria de Valladolid
En relación con la tramitación de los procedimientos administrativos después del estado de alarma y teniendo en cuenta las medidas que se deben mantener para garantizar la seguridad, el Servicio Territorial de Industria de Valladolid nos facilita las indicaciones que seguirán en función de los siguientes preceptos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: