¿Hasta cuándo me pueden reclamar como ingeniero por responsabilidad civil profesional? – Parte 2 EDIFICACIÓN

Es una preocupación constante para el ingeniero saber cuánto tiempo dura su responsabilidad por las acciones u omisiones que se deriven del ejercicio de su profesión. La edificación es un caso particular cuya responsabilidad está regulada tanto en el Código Civil como en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, la LOE.
La prescripción de la responsabilidad depende de diferentes factores: del régimen aplicado (CC o LOE), tipo de daño y plazo de garantía, comienzo o interrupción del plazo de prescripción, acción de repetición, etc.
Por lo que no es fácil que el ingeniero pueda estimar un plazo concreto a partir del cual se extinga su responsabilidad civil en edificación.

La Audiencia Nacional vuelve a dar la razón a los Ingenieros Técnicos Industriales

La Audiencia Nacional, en sendas sentencias de 21-3-2019 y 28-11-2018, anula una resolución del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) y anula el artículo 7.4 del Decreto 67/2015 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de […]